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ABALO CARLOS NORBERTO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El Tribunal de Trabajo homologó la transacción celebrada entre Carlos Norberto Abalo y Ezequiel Sebastián Mazzoconi por la suma de $4.500.000, resolviendo que la acuerdo bilateral de voluntades no afecta el orden público y constituye justa composición de derechos conforme la ley laboral.

Homologacion de transaccion Derecho del trabajo Transaccion laboral Justa composicion de derechos Economia procesal Costas procesales Honorarios profesionales Resolucion de conflicto Orden publico Modalidad de pago

Quién demanda: Carlos Norberto Abalo

¿A quién se demanda?

Ezequiel Sebastián Mazzoconi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de transacción celebrada entre las partes, mediante la cual el demandado se compromete al pago de una suma única y definitiva por todos los rubros reclamados en el juicio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la homologación de la transacción celebrada en escrito electrónico de fecha 22/04/2026. Se aprobó el acuerdo por el cual Mazzoconi abonará a Abalo la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000) en dos cuotas de $2.250.000 cada una. Se exoneró a la parte demandada del 50% del pago del sellado de actuación. Se impusieron las costas en el orden causado y se convino los honorarios de los letrados en 7 jus para cada uno. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Dra. María Clarisa Baldoni expresó: "Que la referida Transaccion es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." Asimismo, sostuvo: "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." Con respecto a la modalidad de pago y en función del principio de economía procesal, el Tribunal resolvió ordenar el pago directo a la Cuenta DNI Nº 559684-0, CBU 0140324203678255968401 del BAPRO, Sucursal Pehuajó, perteneciente al actor. Se estableció que "El pago realizado de la forma indicada deberá ser justificado en el expediente mediante constancia adjunta que acredite su cumplimiento en el término de cinco (5) días de su cumplimiento. Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)." El Dr. Mauro Adrián Rodríguez adhirió a los fundamentos expresados por la Jueza Baldoni. El Dr. Roberto Martín Yannibelli, actuando en calidad de magistrado subrogante, prestó su adhesión al voto inaugural, dejando a salvo su opinión personal vinculada a la forma en que deben estipendiarse los honorarios profesionales, respetando las pautas legales que establecen un piso mínimo de regulación.

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