CORVALAN JAIRO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Se homologa transacción celebrada entre trabajador y empleador por conflicto laboral. El Tribunal de Trabajo hace lugar a la homologación del acuerdo conciliatorio por $4.050.000, considerando que la transacción bilateral no afecta el orden público y representa justa composición de derechos e intereses de las partes.
Quién demanda: Jairo Ezequiel Corvalan (actor).
¿A quién se demanda?
José María Sánchez (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio transaccional celebrado entre las partes para resolver conflicto laboral relacionado con indemnización por despido, preaviso, diferencias salariales, horas extraordinarias, vacaciones, SAC, aguinaldos, bonos y otros rubros de naturaleza laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo hace lugar a la homologación de la transacción celebrada en fecha 22/04/2026, homologando el acuerdo por el cual José María Sánchez se compromete a abonar al Sr. Jairo Ezequiel Corvalan la suma única, total y definitiva de PESOS CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL ($4.050.000), por todos los rubros y montos reclamados, sin reconocimiento de relación laboral ni deuda salarial. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." El acuerdo transaccional establece: "Sin reconocer relación laboral alguna, ni la deuda salarial invocada, el Sr. José María Sánchez, y sin que implique además reconocimiento alguno de los hechos o el derecho invocados en el intercambio telegráfico, únicamente a los fines conciliatorios y a los efectos de poner fin al conflicto existente entre las partes hasta el día de la fecha evitando así los costos de un eventual proceso laboral, ofrece abonarle al Sr. Jairo Ezequiel Corvalan y esté acepta, la suma única, total y definitiva de PESOS CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL ($4.050.000) por todos los rubros y montos reclamados." El pago se ordena efectivizar mediante depósito directo en la cuenta bancaria del actor (Número de cuenta: 537836-2, CBU 0140324203678253783628, Alias: APLOMO.AUTO.CODO), dentro de cinco días de homologado el presente, con justificación en expediente dentro de igual plazo. Se establece que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho conforme art. 277 LCT. Se imponen costas en el orden causado y se exime a la parte obligada al pago del 50% del sellado de actuación. Se regulan honorarios profesionales de los Dres. Federico Atilio Irrazabal y Alfredi Damian Pagano en 8,14070351758794 Jus cada uno, más el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 e IVA si correspondiere.
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