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BASCONSUELO FRANCO IGNACIO C/ SAYHUEQUE GUSTAVO RICARDO S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra el demandado. El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes, por la que se acordó el pago de $7.200.000 en seis cuotas mensuales, con costas a cargo del demandado.

Conciliacion Despido Homologacion Transaccion laboral Indemnizacion Costas Honorarios profesionales Pago en cuotas Acuerdo de partes Economia procesal

Quién demanda: Franco Ignacio Basconsuelo

¿A quién se demanda?

Gustavo Ricardo Sayhueque

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes en fecha 06/05/2026, acogiendo los términos del acuerdo alcanzado. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." Términos del acuerdo homologado:
- El demandado abonará al actor la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($7.200.000) en concepto de liquidación total y única por todo lo reclamado en autos
- Forma de pago: seis cuotas iguales mensuales de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) cada una, siendo la primera cuota al momento de la homologación y las cinco restantes cada treinta días en forma consecutiva
- Las costas serán soportadas por el demandado
- Honorarios regulados para los Dres. Quiroga Ramiro y Aguirre Gustavo Javier en un 20% del monto acordado para cada letrado
- Honorarios del Perito Informático Bermudez Golinelli Diego en la suma de $288.000
- El incumplimiento de una cuota hará caducar de pleno derecho los plazos acordados, haciendo exigible el saldo e imponiendo sanciones conforme art. 275 LCT

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