MOREIRA LEANDRO MANUEL C/ AMACOM S.R.L. Y OTRO S/ -DESPIDO-
El Tribunal declaró la caducidad de instancia en un proceso laboral de despido. La decisión se fundamentó en la inactividad procesal de las partes tras la intimación del tribunal para activar el procedimiento, aplicando criterios restrictivos propios del derecho laboral.
Quién demanda: Moreira Leandro Manuel
¿A quién se demanda?
AMACOM S.R.L. y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La demanda versa sobre despido, siendo objeto de resolución un incidente sobre caducidad de instancia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, con costas por su orden gozando la actora del beneficio de ley. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en 7 JUS más el 10% de aportes e IVA. Fundamentos principales de la decisión: "Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057)." "Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite." "De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 04/05/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada." El tribunal aplicó los arts. 11 y 89 de la ley 15.057, así como los arts. 311 del CPCC, considerando que las partes incumplieron con activar el procedimiento dentro del plazo establecido, lo que generó la caducidad de instancia. La actora gozó del beneficio de ley en materia de costas conforme a los arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y art. 20 de la LCT.
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