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CASTILLO MARIO ALBERTO C/ BARDON JORGE S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Jorge Bardón. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, considerando que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de ambas partes. ---

Homologacion de conciliacion Despido Derecho laboral Celeridad procesal Acuerdo conciliatorio Orden publico Costas Honorarios Deposito en cuenta sueldo Cumplimiento obligacional

Quién demanda: Mario Alberto Castillo

¿A quién se demanda?

Jorge Bardón

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio en causa por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 19/05/2026, impuso costas a cargo de la demandada, reguló honorarios profesionales y estableció mecanismos para el depósito del capital conciliado y pago de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 19/05/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Los magistrados Dr. Gabriele y Dra. Cáceres adhirieron al voto del Dr. Valcarce por compartir sus fundamentos. ---

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