ALBARRACIN ADOLFO AGUSTIN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda por accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda hizo lugar a la homologación del acuerdo al considerar que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes.
Quién demanda: Albarracín Adolfo Agustín
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la homologación del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 08/05/2026.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 08/05/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto precedente, compartiendo sus fundamentos.
Decisiones accesorias:
- Costas a cargo de la demandada
- Regulación de honorarios: DRA. GONTA ALEN MARIA JOSE: 80.40 JUS ($4.000.000); DRA BARRIOS ALEJANDRA ELISABET: 40.20 JUS ($2.000.000), con 10% de aportes previsionales
- Depósito del capital conciliado en cuenta sueldo o bancaria del trabajador
- Pago de tasa de justicia por parte de la demandada: $440.000
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