SOTAR JESICA NOEMI C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por considerar que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses.
Quién demanda (Actor): SOTAR JESICA NOEMI A quién se demanda (Demandado): EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones derivadas de enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 08/05/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y concordantes de la L.C.T. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 08/05/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Los Dres. Gabriele y la Dra. Cáceres adhirieron al voto precedente por compartir sus fundamentos. Se impusieron costas a cargo de la demandada. Se regularon honorarios de los letrados intervinientes y de los peritos actuantes, con aplicación de los mínimos arancelarios establecidos por ley. Se ordenó el depósito del capital conciliado en cuenta sueldo de la actora y se fijó plazo de cinco días para que la demandada acredite el pago de la tasa de justicia por $110.000.
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