AGUIRRE VIVIANA ABRIL Y OTROS C/ CANDIA MYRIAM MARLENE Y OTRO/A S/ DESPIDO
Tres asistentes geriátricas demandaron por despido indirecto y diferencias salariales contra sus empleadores que les negaron tareas sin registro laboral. El Tribunal condenó a Myriam Marlene Candia al pago de indemnizaciones por despido e integración salarial, rechazando la demanda contra Sterlmaszczuk por falta de vínculo laboral acreditado.
Quién demanda: Viviana Abril Aguirre, Mariela Noemi Perez e Irene Beatriz Cesar, representadas por el Dr. Daniel Alejandro Bein.
¿A quién se demanda?
Myriam Marlene Candia y Jonathan Jesus Sterlmaszczuk.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Las actoras reclamaron el cobro de diferencias salariales, liquidación final, indemnizaciones derivadas de despido, SAC, vacaciones proporcionales y sanciones conforme a las leyes 24.013, 25.323 y artículo 80 LCT. Iniciaron demanda por despido indirecto ocurrido el 14 de junio de 2024, fundamentado en la negativa de tareas, falta de registro del contrato de trabajo y no pago de las remuneraciones adeudadas. Hechos relevantes: Las demandantes se desempeñaron como asistentes geriátricas en dos geriátricos de Lanús desde el 2 de enero de 2024, bajo dependencia de Myriam Marlene Candia. Percibían Aguirre y Cesar $170.000 mensuales y Perez $250.000, sumas inferiores a los $454.437 que correspondía según la escala salarial vigente en junio de 2024 (CCT 122/75). Trabajaban de lunes a domingo de 8 a 20 horas sin registro del contrato. El 3 de junio de 2024 les fueron negadas las tareas, por lo que enviaron carta documento reclamando regularización del contrato, registro, pago de diferencias salariales e intimando bajo apercibimiento de considerarse despedidas. Ante la falta de respuesta, el 14 de junio de 2024 se consideraron despedidas. Candia contestó tardíamente negando la existencia de contrato laboral. Stelmaszczuk también negó la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
1. Se RECHAZA la demanda contra Jonathan Jesus Stelmaszczuk en todas sus partes por carecer de causa jurídica fundante, no habiéndose acreditado vinculación laboral alguna con las actoras.
2. Se RECHAZA el pedimento respecto a indemnización por artículo 80 LCT e indemnización artículo 8 Ley 24.013, por no haber cumplido las actoras con los requisitos formales exigidos por las normas respectivas (art. 11 Ley 24.013 y art. 80 LCT en relación con Dec. 146/01).
3. Se HACE LUGAR la demanda contra Myriam Marlene Candia, condenándola a abonar:
- A Viviana Abril Aguirre: $8.716.943
- A Irene Beatriz Cesar: $8.716.943
- A Mariela Noemi Perez: $7.966.152
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal, aplicando la presunción de veracidad respecto de Candia por su incontestación de demanda, estableció como acreditado que "las actoras decidieron disolver el vínculo mediante comunicación del 14 de Junio de 2024 ante el silencio al reclamo por negativa de tareas, falta de registro del contrato de trabajo y pago de diferencias salariales. Quedo acreditado en autos la existencia de los contratos de trabajo anudados entre las actoras y Myriam Marlene Candia y las modalidades denunciadas por éstas, sus categorías laborales de 'asistentes geriátricas', las remuneraciones que percibían y las diferencias considerando los sueldos fijados por el CCT 122/75."
Respecto a las causales de despido indirecto, el Tribunal sostuvo: "Respecto a las causales esgrimidas por las actoras claramente constituyen suficiente injuria para justificar el distracto (art 242 LCT), toda vez que la legitimidad de los reclamos han quedado probados y a partir de allí, los incumplimientos resultan de una gravedad tal que justifican la ruptura con justa causa del vínculo laboral (arts. 57, 242 y 246 LCT), y como consecuencia de ello, las actoras resultan acreedoras de los salarios e indemnizaciones que por despido incausado que prevé la LCT."
El Tribunal aclaró sobre la incontestación: "Sin embargo y sin perjuicio de la reforma legislativa vigente considero que la regla no es absoluta en la medida que, más allá del valladar de la condición de licitud a que refiere la norma adjetiva, para que la presunción pueda activarse los hechos deben invocarse de forma nítida y coherente de modo tal que se desprenda la justificación del derecho a los rubros reclamados. Atendiendo a la incontestación de demanda, la declaración testimonial rendida en ocasión de la vista de causa, en descripciones en general coincidentes con los hechos expresados por las actoras en su demanda, y el juramento prestado por las actoras en los términos del art. 39 de la ley 11.653 (actual art. 48 de la ley 15.057) tendré por cierto y acreditado" los hechos alegados.
Respecto a la actualización de los créditos, el Tribunal aplicó la nueva Ley 27.802 (BO 06-03-2026) que establece mecanismos especiales de actualización para juicios laborales pendientes de sentencia. Señaló: "la diferencia de tratamiento respecto de un crédito u otro se establece y genera a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma, lo que prima facie entraría en crisis con lo dispuesto por el art. 16 de la Constitución Nacional toda vez que se genera un trato desigual entre aquellos que, a causa del incumplimiento del deudor, se han visto obligados a entablar una acción judicial." Sin embargo, el Tribunal consideró que la norma especial laboral de orden público "prevé una solución razonable y ajustada a la realidad económica actual" y aplicó la tasa pasiva determinada por el BCRA para créditos laborales judicializados conforme al artículo 55 de la Ley 27.802.
El Tribunal también reafirmó la aplicabilidad del precedente "Barrios": "ratificando que la indemnización por despido injustificado debe necesariamente guardar cierta proporcionalidad con el salario que percibía el dependiente antes de la extinción del contrato considero aplicables y vigentes los lineamientos establecidos en el precedente 'Barrios' en cuanto refieren a la necesaria comprobación judicial del menoscabo de los derechos de propiedad, la afectación de la razonabilidad, de la garantía de efectividad de la defensa en juicio etc."
Costas:
Las costas se imponen a Candia por resultar vencida en lo principal. Las costas correspondientes a la representación letrada de Stelmaszczuk se imponen a las actoras por partes iguales con beneficio del artículo 27 Ley 15.057.
Plazo de pago:
Diez días de notificada la sentencia, con depósito en cuenta sueldo o bancaria de las actoras.
Actualización en caso de incumplimiento:
Conforme al artículo 54 Ley 27.806, por variación del IPC-INDEC más 3% anual desde la exigibilidad hasta efectivo pago.
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