CASTAÑO JORGE MATIAS C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador con hipoacusia bilateral contraída en ocasión de sus tareas laborales reclama indemnización por incapacidad permanente parcial. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas limitativas de actualización monetaria y condenó a la aseguradora a abonar $10.185.704,80 más intereses, reconociendo el derecho reparador del trabajador.
Quién demanda: Jorge Matías Castaño, trabajador que se desempeñó como operario durante más de diez años para su empleador IPAC S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad del trabajo (hipoacusia bilateral) contraída en ocasión de la realización de sus tareas habituales. El actor denuncia la afección auditiva el 19 de abril de 2021, tramita expediente ante la Comisión Médica 371 de Lanus que determina un porcentaje de incapacidad, pero el actor no se conforma con ese dictamen e inicia la acción especial conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Provincia ART S.A. a abonar la suma de $10.185.704,80 en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial, más intereses desde la fecha de toma de conocimiento. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la Ley 23.928 en cuanto prohibía la actualización monetaria de créditos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que Jorge Matías Castaño presenta una incapacidad del 5,422% sobre el total obrero, de carácter parcial y permanente, derivada de hipoacusia bilateral leve moderada de tipo perceptivo (lesión del oído interno) contraída en ocasión de sus tareas laborales. La prueba pericial médica del Dr. Rubén Roberto Frontini fue considerada suficiente y sólida: "de acuerdo con el examen practicado, estudios complementarios realizados y demás elementos obrantes en autos, podemos considerar que el actor presenta alteraciones físicas... los estudios practicados informan, audiometría tonal compatibles con caída neurosensorial bilateral (perceptiva) leve a moderada." Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal expresó: "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal ya se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas... el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional." Asimismo, "tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes." Sobre la actualización monetaria, el Tribunal aplicó el precedente "Barrios" de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, declarando la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la Ley 23.928, mediante la cual se procedió a actualizar el ingreso base mediante el coeficiente RIPTE: "Partiendo de lo expuesto, y siguiendo los lineamientos establecidos en el precedente 'Barrios', propongo utilizar como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre la fecha de toma de conocimiento 19 de Abril de 2021 y al momento del dictado de la presente resolución de lo que resulta que el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $1.657.384,22 (coef.21.544)." El Tribunal enfatizó que "la fórmula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, debemos cerciorarnos que el importe resultante resulte justo y no insuficiente e irrazonable, ni afecte la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, y el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional."
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