ZAPPONE CAMILA BELEN C/ PAZ HUGO OMAR Y OTRO/A S/ DESPIDO
El Tribunal del Trabajo homologó acuerdo conciliatorio en demanda por despido entre trabajadora y empleador. La decisión se fundó en que la conciliación no vulnera orden público y constituye justa composición de derechos, permitiendo la celeridad procesal requerida en materia de créditos alimentarios.
Quién demanda: Zappone Camila Belén
¿A quién se demanda?
Paz Hugo Omar y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Créditos derivados de despido (materia laboral de naturaleza alimentaria)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 05/05/2026, haciendo ejecutable el acuerdo conforme a sus términos. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 05/05/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." El Tribunal condicionó el comienzo del plazo de cumplimiento a que la parte actora denuncie datos bancarios dentro del tercer día de notificada la sentencia, conforme a la Ley 26.590 que establece depósitos en cuenta sueldo o cuenta bancaria de titularidad del trabajador.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: