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POLOTNIANKA CLAUDIA ELISA C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada demandó la regulación de honorarios extrajudiciales derivados de su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal hizo lugar a la petición y reguló los honorarios en diez JUS ($ 497.500.-) más aportes previsionales e IVA, a cargo de la ART demandada.

Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos del trabajo Ley arancelaria 14.967 Regulacion de honorarios extrajudiciales Resolucion srt 298/17 Actuaciones administrativas obligatorias Divergencia de incapacidad Patrocinio letrado Honorarios profesionales Art.

Quién demanda: DRA. POLOTNIANKA CLAUDIA ELISA

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús Nº 37, en expediente SRT Nº 333835/24, derivado de una divergencia en la determinación de incapacidad ocurrida al Sr. Bernachea Guillermo Eulalio el 26.01.2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios de la letrada en diez JUS equivalentes a PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 497.500.-), con más el 10% de aportes previsionales conforme ley 6716 e IVA si corresponde, a cargo de ASOCIART S.A. ART. Se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios de ambos letrados intervinientes en 7 JUS cada uno. Fundamentos principales: "Que si bien las partes no han arribado a un acuerdo conciliatorio en el expediente tramitado en sede administrativa, conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derecho habientes, ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las CM Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores auto asegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos." "En principio, considero que las tareas llevadas a cabo por la letrada, durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional, son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorias. El trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación según lo establecido por el art. 36 de la Resolución 298/17 de la SRT." "Encuadrada la labor del profesional, corresponde hacer lugar a la petición de la parte actora en el sentido de que se regulen sus honorarios en base al art. 44 de la ley arancelaria 14.967." El Tribunal rechazó la oposición de la ART demandada en cuanto sostenía que no correspondía regular honorarios por no haberse arribado a acuerdo conciliatorio, estableciendo que la normativa de la SRT (Resolución 298/17) expresamente faculta el devengo de honorarios a cargo de las aseguradoras cuando el trabajador concurra con patrocinio letrado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, independientemente de si se arriба o no a acuerdo.

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