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MURUA NORMA LILIANA C/ DODERO ARGIMIRO EDUARDO S/ DESPIDO

Trabajadora demanda por despido indirecto y registración defectuosa a empleador de residencia geriátrica. El Tribunal condenó al demandado al pago de $17.731.478,00 por antigüedad, preaviso, diferencias salariales y multas legales, reconociendo la jornada de trabajo completa no registrada.

Despido indirecto Registracion defectuosa Jornada de trabajo Diferencias salariales Intimacion laboral Injuria economica y moral Multa ley 25.323 Ley 27.802 Trabajadora domestica Horas extraordinarias.

Quién demanda: Norma Liliana Murua, trabajadora en relación de dependencia.

¿A quién se demanda?

Argimiro Eduardo Dodero, propietario de establecimientos geriátricos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por despido indirecto, diferencias salariales, horas extras, preaviso, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, integración del mes de despido y multas por deficiencias en registración laboral. La actora alegaba haber trabajado más de 18 años con múltiples registraciones defectuosas y siendo forzada a renunciar en distintas oportunidades, percibiendo remuneraciones por menor cantidad de horas que las realmente laboradas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando los períodos laborales anteriores a 2013 por falta de acreditación, pero reconociendo: a) Dos períodos de vinculación: 01/06/2013 al 09/05/2016 (con liquidación completa ya pagada) y 01/10/2016 al 10/06/2020 (objeto de la condena); b) Jornada de trabajo de tiempo completo (8 horas diarias, 6 días a la semana) en lugar de media jornada registrada; c) Despido indirecto válido por injuria moral y económica al negar el empleador la regularización salarial; d) Diferencias salariales solo por año 2020 más incremento del 30% conforme art. 67 Ley 15.057; e) Multa del 50% conforme art. 2 Ley 25.323; f) Rechazó el reclamo de horas extraordinarias por falta de acreditación y el planteo de inconstitucionalidad de Leyes 23.928/25.561 por volverse abstracto con la entrada en vigencia de la Ley 27.802. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia rechaza la alegación de ingreso en 1992 por considerar que la actora no desvirtúo las constancias registrales oficiales mediante la prueba testimonial ofrecida, siendo esta "muy pobre y frágil". El perito contable constató que el libro de sueldos fue llevado en legal forma con autorización del Ministerio de Trabajo de la Provincia, constatándose que la actora se asentó como empleada en los períodos 01/06/13 al 09/05/16 y 01/10/16 al 20/07/20. En cuanto a la jornada laboral, el Tribunal sostuvo: "al respecto, la testigo Ojeda me resultó sincera y convincente en este aspecto, habiéndose vinculado con la actora por el período octubre/18 a marzo/19, ilustrando en cuanto a que la jornada realizada por la misma mínimamente se extendía por espacio de un turno completo de 8 horas, a lo largo de 6 días a la semana; por lo que a la luz de la prueba rendida, entiendo que la Sra. Murua ha logrado con éxito acreditar la jornada de trabajo a tiempo completo". Respecto del despido indirecto, el Tribunal concluyó que la negativa injustificada del empleador a la intimación de regularización laboral de fecha 26/05/2020 constituye injuria grave que justifica la ruptura: "Corolario de ello, habiéndose constatado en autos que la relación laboral objeto de autos no se encontraba debidamente registrada, toda vez que la misma no reflejaba la jornada de trabajo desempeñada por la actora, generando diferencias salariales mes a mes en favor del dependiente, incluidas diferencias en aguinaldos y vacaciones, ocasionándole un perjuicio económico de gran dimensión por su falta de reconocimiento; aspectos que debidamente ponderados, justifican plenamente la situación de despido indirecto por injuria en que se colocara." Sobre la notificación fallida de la segunda intimación de junio de 2020, el Tribunal consideró que la omisión del empleador de retirar el envío del Correo Argentino con aviso dejado configuró negligencia atribuible al demandado, por lo que "el accionado nunca efectuó ello, y al respecto no puedo dejar de señalar que si bien es cierto que las comunicaciones entre las partes revisten carácter de recepticias... tal criterio no puede sostenerse frente a la equívoca actitud del empleador que origina que la comunicación no llegue a destino, no por negligencia del dependiente ni por inconvenientes del servicio, sino exclusivamente por su desleal actitud de no retirar el envío pese al aviso dejado, tal supuesto configura una actuación de parte de la principal sin la diligencia, cuidado normal, buena fe ni lealtad propios de un buen empleador quien, por su propia voluntad, resignó el derecho de conocer el contenido de la comunicación que se le cursó". La liquidación final ascendió a $17.731.478,00 aplicando la tasa pasiva del Banco Central conforme a la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que entró en vigencia durante el trámite del proceso. La Dra. Germano emitió voto disidente respecto a la multa del art. 2 Ley 25.323, considerando que no debía aplicarse automáticamente sino que requería apreciación judicial de la intención de incumplimiento.

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