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MARTINEZ ANALIA CRSITINA C/ MARÍA VERÓNICA RIGANTI Y OTRO/A S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo en demanda por despido. El Tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes por la suma de un millón de pesos, considerando que constituye justa composición de los derechos e intereses conforme a los artículos 15 de la LCT y 30 de la Ley 15057.

Homologacion de acuerdo Despido Conciliacion Justa composicion Cosa juzgada Relacion laboral desconocida Lct Ley 15057 Costas Honorarios profesionales

Quién demanda: Martínez Analía Cristina

¿A quién se demanda?

María Verónica Riganti y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de las demandadas. Se eximió del pago de tasa de justicia. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en CUATRO (4) JUS para cada uno. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Lombardi expresó: "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'. Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." La Dra. González Pardo agregó consideraciones relevantes respecto al desconocimiento de la relación laboral: "sin perjuicio de a) la negativa de la relación laboral que se señala en demanda y no formar parte aún los derechos que consagra la legislación laboral vigente del patrimonio del trabajador, sino que los invoca en juicio de grado de expectativa a los fines de su incorporación y ulterior ejecución y tratarse de derecho que el accionante afirma poseer pero cuya titularidad necesita acreditar en el proceso; y b) los términos de esta litis, donde expresamente se desconoce el vínculo laboral invocado, circunstancia que se corrobora también del intercambio epistolar habido entre las partes, considero que en autos existe justa composición de los derechos e intereses en los términos establecidos por los arts. 15 de la LCT y 30 de la Ley 15057, por lo que corresponde la homologación del convenio presentado." En cuanto a la tasa de justicia, se consideró: "atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)" corresponde la eximición del pago.

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