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MIRANDA ALEJANDRO C/ MYE S.A. S/ DESPIDO

Actor demanda por despido a MYE S.A. y las partes celebran acuerdo transaccional. El Tribunal de Trabajo homologa el convenio por nueve millones de pesos, reconociendo que constituye una justa composición de derechos e intereses conforme la legislación laboral aplicable.

Homologacion de acuerdo Despido Transaccion laboral Conciliacion Justa composicion Cosa juzgada Ley de contrato de trabajo Regulacion de honorarios Gratuidad Tasa de justicia

Quién demanda: MIRANDA ALEJANDRO

¿A quién se demanda?

MYE S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas por su orden. Se otorgó al actor el beneficio de gratuidad conforme art. 27 de la ley 15057, con excepción de los honorarios del perito contador que serán soportados por la demandada. Se regularon honorarios de los abogados patrocinantes en 12 JUS cada uno más adicionales de ley, y los del perito contador en PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) más adicionales de ley. Se rechazó el pedido de eximición del pago de la tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "Que el acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." "Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." El Tribunal consideró que "se ajusta a derecho el acuerdo celebrado entre las partes" y que el monto de la transacción, la etapa procesal y lo peticionado en la cláusula IV del acuerdo justificaban la regulación de honorarios realizada.

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