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SUSO RUBEN WALTER C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Provincia ART SA. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de Pesos Cuatro Millones, considerando que la conciliación constituye un modo válido de finalizar el proceso conforme a la ley de procedimiento.

Accion especial Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Conciliacion Cosa juzgada Costas Indemnizacion Transaccion Ley 14.967 Derecho laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Suso Rubén Walter A quién se demanda (Demandado): Provincia ART SA Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción especial por accidente de trabajo, resuelta mediante acuerdo transaccional entre las partes. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." Asimismo, destacó que "a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." El Tribunal concluyó que "siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." Respecto del pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, el Tribunal consideró que "no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)." Adicionalmente, se regularon honorarios: Doctor Santiago Thomas en Pesos Ochocientos Mil ($800.000) con adicional de ley; Doctor Iván Fernando Budassi en OCHO (8) JUS con adicional de ley; y Doctor José María Rodríguez en Pesos Ciento Sesenta Mil ($160.000) con adicional de ley.

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