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ACEVEDO ANTONELA NOEMI Y OTROS C/ ASOCIACION HOSPITAL ITALIANO REGIONAL DEL SUR S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo en demanda colectiva por despido contra hospital regional. El Tribunal de Trabajo homologó el convenio por $ 42.140.000 distribuidos entre las cuatro demandantes, considerando que el acuerdo no vulnera principios de orden público y constituye justa composición de derechos.

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Quién demanda: Antonella Noemí Acevedo, Mónica Andrea Segura Castillo, María Susana D´Amico y Ada Rebeca Mora.

¿A quién se demanda?

Asociación Hospital Italiano Regional del Sur S. Objeto de la demanda: Despido de las trabajadoras. Decisión del tribunal: Se homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL ($ 42.140.000), distribuidos de la siguiente manera: $ 4.800.000 para la Sra. Antonella Noemí Acevedo, $ 10.640.000 para la Sra. Mónica Andrea Segura Castillo, $ 19.700.000 para la Sra. María Susana D´Amico, y $ 7.000.000 para la Sra. Ada Rebeca Mora, con costas a cargo de la demandada. Se regularon honorarios del Dr. Fabián Eduardo González por $ 8.428.000 con adicional de ley e IVA, y del Dr. Andrés Bouzat en cantidad de VEINTIOCHO (28) JUS con adicional de ley e IVA. Fundamentos principales: "Que el acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." "Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." En relación al pedido de eximición del pago de tasa de justicia, el Tribunal consideró que "no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)".

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