PASQUINI SABRINA DEL VALLE C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajadora reclama indemnización por accidente laboral ocurrido en escuela provincial con incapacidad del 8,15%. El Tribunal de Trabajo rechaza la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional que negaba secuelas y condena a la Provincia a pagar $24.626.479 actualizando el IBM mediante comparación salarial, invalidando la aplicación retroactiva del DNU 669/19.
Quién demanda: Sabrina Del Valle Pasquini, trabajadora de educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Empleador Autoasegurado, a través de la Dirección General de Cultura y Educación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 9 de abril de 2024. La actora sufrió una caída por escaleras en la Escuela de Educación Secundaria Nº 4 de Chacabuco, generando traumatismos superficiales en distintas partes del cuerpo. Inicialmente se reconocieron prestaciones en especie, pero la Comisión Médica Jurisdiccional rechazó el reconocimiento de incapacidad alguna. La actora reclama indemnización por incapacidad permanente parcial y daño moral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Chacabuco hizo lugar a la demanda, condenando al Gobierno Provincial a pagar la suma de $24.626.479 derivada del infortunio laboral. La decisión se fundamentó en:
Fundamentos principales:
La sentencia adopta una posición relevante respecto de la incapacidad acreditada:
"Con ese dictamen, tengo por acreditado que el galeno ha podido constatar que la actora padece actualmente un cuadro de hombro doloroso derecho, con limitación funcional y sinovitis de muñeca (todo lo cual se encuentra incluido en la tabla de incapacidades receptada por los Dtos. 659/96 y 49/14; y se originó a causa del accidente de trabajo sufrido el 9/04/2024). El experto ha valorado la incapacidad que padece la accionante en un 7,35%; correspondiendo por la limitación funcional del hombro derecho (según goniometría), un 5%; y por la limitación funcional de la muñeca (leve), un 2%."
Respecto de la metodología de cálculo de prestaciones, el tribunal realiza un análisis constitucional del DNU 669/19:
"La Suprema Corte local en un reciente fallo dictado el día 14-VII-2025 ('Muzychuk'
- Causa L 129.800), ratificó el decisorio del Tribunal de origen que había declarado la inconstitucional de ese decreto, por considerar que la potestad ejercida para su sanción no encuentra justificativo, tanto en lo relativo a la configuración de una emergencia, cuanto a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo. Por esa razón, consideró que '.el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece -inexorablemente
- para su dictado.'"
Sobre la actualización del Ingreso Base Mensual, establece:
"Para resolver la forma en la que debe actualizarse el módulo salarial, debe acudirse a las normas generales (esto es, al CCyCN -arts. 767, 768, 772 y cctes.-). Si se parte de la remuneración promedio informada oficialmente para el mes en el cual se produjo la contingencia (abril-2024), la misma asciende a $819.501,72; por lo que el IBM nominalizado en este caso a esa misma fecha ($1.278.311,76) representaría un 156% en comparación con aquel parámetro. Si trasladamos esa misma proporción (156%) al salario promedio vigente en la actualidad informado oficialmente por el Gobierno ($1.734.357,18; para el período febrero-2026), ese mecanismo de justiprecio del IBM arrojaría un valor actualizado para ese módulo de $2.705.597."
Respecto de la suficiencia de las prestaciones:
"La aludida 'suficiencia' de las prestaciones a la que hizo referencia expresa el legislador al sancionar el artículo 1 de la Ley 26.773, es lo que debe mediar si se pretende cumplir con el deber de reconocer una retribución justa al trabajador y con la máxima de no dañar (alterum non laedere); siendo que ambos principios encuentran recepción en los artículos 14 bis y 19 de la Carta Magna, respectivamente."
Sobre la equiparación entre empleador y trabajador en la actualización:
"Ello indica que actualizar el valor del IBM mediante esa misma variable salarial, no puede representar ningún perjuicio para la demandada, pues ese mismo mecanismo es el que se utiliza para actualizar las primas mensuales cuyo ahorro favorece a las arcas del Fisco, en función del régimen de autoaseguro dispuesto por la mentada normativa. En caso de que no se respetara esa equiparación salarial, se estaría incurriendo en una solución que claramente no encontraría sentido de Justicia; dado que redundaría en un notorio beneficio indebido (léase: ganancia injustificada o enriquecimiento sin causa)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: