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CANALES ANDREA ALEJANDRA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIEGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Andrea Alejandra Canales demandó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo por accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo homologó la transacción celebrada por las partes, dando por terminado el juicio en los términos pactados.

Homologacion de transaccion Accidente de trabajo Voluntad plenamente capaz Justa composicion Ley 20744 Ley 15057 Costas procesales Arreglo extrajudicial Accion especial laboral Terminacion de juicio

Quién demanda: Andrea Alejandra Canales

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por accidente de trabajo mediante acción especial

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por escrito del 19/5/26, dando por terminado el juicio en los términos pactados, con las excepciones y limitaciones ordenadas por la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Doctor Hernández expresó que "la citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.)" y que "se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes". Asimismo, el magistrado sostuvo que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'" y que "corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 19/5/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción de lo solicitado en el punto IV. b. (art. 30 tercer párrafo ley 15.057) y la cláusula TERCERA la que corresponde homologar con el límite dispuesto por el art. 276 de la LCT." Se determinó que las costas serán soportadas por la demandada "PROVINCIA ASEGURADORA DE RIEGOS DEL TRABAJO S.A (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057), con excepción de los honorarios de la representación letrada de la parte actora que acepta y desiste de la percepción de los mismos." Los doctores Quezada y Laborde adhirieron a los fundamentos del Doctor Hernández, votando en igual sentido.

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