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OVEJERO JAVIER ELPIDIO C/ CHURRUARIN VERONICA DELIA S/ DESPIDO

Se homologó la transacción celebrada entre las partes en un despido laboral. El Tribunal del Trabajo confirmó que la transacción reúne los requisitos legales de validez y procede su homologación para dar por terminado el juicio.

Homologacion de transaccion Despido Derecho laboral Voluntad de las partes Orden publico Justa composicion de derechos Acuerdo conciliatorio Finalizacion de juicio Pago de capital Costas procesales

Quién demanda: Ovejero Javier Elpidio

¿A quién se demanda?

Churruarín Verónica Delia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de la transacción celebrada entre las partes el 20 de mayo de 2026, mediante la cual acuerdan dar por terminado el juicio por despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Dolores resolvió homologar la transacción celebrada por las partes, dando por terminado el presente juicio en la forma y condiciones estipuladas en el escrito del 20/5/26. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Hernández, con el acuerdo de los doctores Quezada y Laborde, sostuvo que: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes". Asimismo, expresó que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más firmes, ejecutivas, solemnes", por lo que "corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 20/5/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas". El Tribunal dispuso que las costas sean soportadas por la parte demandada Churruarín Verónica Delia conforme a los artículos 73 del C.P.C.C., 24, 25 y 89 de la ley 15057. Se regularon honorarios de 16,08 Jus para cada letrado (María Evangelina Bastons por la actora y Mariano Blanco por la demandada), con más los porcentajes legales e IVA en su caso. Se fijaron disposiciones especiales respecto al pago del capital convenido, requiriéndose que la actora denuncie cuenta bancaria de su exclusiva titularidad para efectivizar los pagos, suspendiéndose el plazo hasta tanto se cumpla con este requisito. Se establecieron instrucciones específicas para las transferencias bancarias (consignando "HABERES" y "PAGO POR ORDEN JUDICIAL") a fin de evitar retenciones o percepciones tributarias.

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