CUELLO MARICEL JEANETTE C/ ATTWELL VIRGINIA ROCIO y otro/a S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra sus empleadores. El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes en audiencia del 13/5/26, dando por terminado el juicio en los términos pactados por los litigantes.
Quién demanda: Cuello Maricel Jeanette
¿A quién se demanda?
Círculo Italiano del Partido de la Costa Zona Centro y Virginia Rocío Attwell
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes en el Acta de Audiencia de fecha 13/5/26, dando por terminado el juicio en los términos pactados. Se impusieron costas a las partes demandadas y se regularon honorarios de los letrados y peritos intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." "Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 13/5/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." El Tribunal destacó que ambas partes actuaron con plena capacidad y voluntad expresada libremente, sin que el acuerdo fuera contrario a normas de orden público, cumpliendo así con los requisitos legales para su homologación.
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