VIZCARRA ROBERTO MANUEL C/ PREMIUM S.A y otro/a S/ DESPIDO
El Tribunal del Trabajo homologó la transacción celebrada entre el actor y las demandadas en un juicio por despido. La sentencia aprobó el acuerdo al verificar que fue celebrado por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad libremente expresada, sin contravenir normas de orden público.
Quién demanda: VIZCARRA ROBERTO MANUEL
¿A quién se demanda?
PREMIUM S.A. y MARCELO ARMANDO LEUZZI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de transacción celebrada en juicio por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar la transacción celebrada por las partes mediante escrito del 19/5/26, dando por terminado el presente juicio en la forma y condiciones que lo han estipulado. Fundamentos principales de la decisión: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." "Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado." El Tribunal estableció detalladamente las modalidades de pago del capital convenido, requiriendo que el actor denuncie una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad para efectivizar los pagos. Asimismo, reguló los honorarios de los letrados: WALTER ELISEO LOPEZ MALLO en 120,60 Jus y DANIEL ALBERTO BLANCO en 60,30 Jus; y del perito contador SILVIA YOLANDA STURMA en PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000), con los incrementos legales correspondientes. Impuso las costas a las demandadas PREMIUM S.A. y MARCELO ARMANDO LEUZZI conforme a los arts. 73 del CPCC y 24, 25, 89 de la ley 15057.
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