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BERTOGLIO DANIEL ALBERTO C/ G.P. ESTUDIO GANADERO S.A. S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION

El actor promovió demanda por diferencia indemnizatoria contra su empleador. El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes, dando por terminado el juicio en los términos convenidos y regulando los honorarios de letrados y peritos.

Homologacion de transaccion Diferencia indemnizatoria Relacion laboral Voluntad de las partes Justa composicion de derechos Regularizacion de honorarios Costas procesales Derecho del trabajo

Quién demanda: BERTOGLIO DANIEL ALBERTO

¿A quién se demanda?

G.P. ESTUDIO GANADERO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia indemnizatoria derivada de una relación laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes mediante escrito del 18/5/26, dando por terminado el juicio. Se impusieron las costas a la demandada, se regularon los honorarios de los letrados y peritos, y se establecieron condiciones específicas para la efectivización de los pagos. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Laborde expresó que "la citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes". Asimismo, el tribunal destacó que "teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más firmes, ejecutivas, solemnes" corresponde homologar la transacción celebrada por las partes "en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 18/5/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas". Se regularon honorarios del letrado patrocinante del actor, doctor MANUEL VAZQUEZ, en 40,20 Jus; del letrado patrocinante de la demandada, doctor RICARDO JOSE SANCHEZ PEÑA, en 40,20 Jus; y del perito contador IGNACIO ALFREDO OTEIZA en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). Se impusieron las costas a la demandada conforme a los artículos 73 del C.P.C.C., 24, 25 y 89 de la ley 15057.

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