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AMADO FEDERICO ALBERTO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió incidente de homologación de transacción en causa por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal de Trabajo homologó la transacción celebrada por las partes con algunas limitaciones legales y reguló los honorarios profesionales correspondientes.

Homologacion de transaccion Accidente in itinere Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Capacidad de las partes Orden publico Justa composicion Honorarios profesionales Costas Ley 20.744 Ley 15.057 Derecho laboral.

Quién demanda: Amado Federico Alberto

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de transacción celebrada por las partes en escrito del 12/5/2026, en causa originaria por accidente in itinere.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes por la cual se da por terminado el juicio, en la forma y condiciones estipuladas en el escrito del 12/5/2026, con excepción de las cláusulas III (último párrafo) y IV.b., las que se homologaron con los límites dispuestos por el art. 276 de la LCT y art. 30 tercer párrafo de la Ley 15.057 respectivamente. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Hernández expresó: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." Asimismo indicó: "teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado." Se regularon honorarios: doctores Carlos Martín Morales (24,12 Jus) y Gonzalo Oscar Rivero (7 Jus); perito médico Daniel Alejandro Marino ($ 300.000). Se impusieron las costas a la parte demandada conforme arts. 73 del CPCC., 24, 25 y 89 de la Ley 15.057.

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