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MACCHI RAIMUNDO MARIANO C/ MILLOC IGNACIO S/ DESPIDO

El demandante en despido logró homologar una transacción celebrada con el empleador. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la homologación de la transacción, ordenando el pago del capital convenido mediante transferencia bancaria y regulando honorarios profesionales.

Homologacion Transaccion Despido Incidente Voluntad de partes Justa composicion de derechos Costas Honorarios profesionales Transferencia bancaria Acta de audiencia

Quién demanda: Macchi Raimundo Mariano

¿A quién se demanda?

Milloc Ignacio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de la transacción celebrada por las partes en el acta de audiencia de fecha 19/5/26, por la cual se da por terminado el juicio de despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la homologación de la transacción celebrada por las partes en los términos estipulados en el acta de audiencia de fecha 19/5/26. Fundamentos principales de la decisión: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'." "Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado." El Tribunal ordenó además que: (a) la parte actora denuncie una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad para efectivizar los pagos; (b) la parte demandada efectivice los pagos mediante depósito o transferencia directa; (c) se imponen las costas a la demandada Ignacio Milloc; (d) se regulan honorarios profesionales a Sergio Javier Volantin (letrado apoderado de la actora) y Guillermo Ceferino Pellegrini (letrado patrocinante de la demandada) en la cantidad de 40,20 Jus cada uno, más los porcentajes legales e IVA si corresponde; (e) se intima a la demandada a abonar tasa y sobretasa de justicia en la suma de $220.000 y $11.000 respectivamente dentro de diez días.

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