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CHAVEZ MACHUCA , DELIA ESTER C/ CORBALAN, MONICA Y WILL, JORGE S/AMPARO

Demanda de amparo por corte de servicio de agua corriente rechazada por inadmisibilidad. El Tribunal declaró inadmisible la acción por existencia de vías ordinarias más idóneas y mayor amplitud de debate, considerando que existen procesos en trámite entre las partes donde pueden efectivizarse medidas cautelares.

Amparo Inadmisibilidad Vias ordinarias Conflicto de vecindad Medida cautelar Servicio de agua corriente Vivienda Acciones posesorias Recursos procesales Dano irreparable

Quién demanda: Delia Ester Chávez Machuca

¿A quién se demanda?

Mónica Corbalán y Jorge Will

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La restitución inmediata del servicio de agua corriente que alegadamente fue cortado por los demandados en la vivienda ubicada en paseo 113 bis Nro. 2811 de Villa Gesell, que comparte con su familia en un terreno de propiedad compartida. La actora invocó violación de derechos constitucionales de acceso a vivienda digna, trato igualitario y protección integral de la familia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró inadmisible la acción de amparo y la rechazó in limine, ordenando su archivo. Fundamentos principales de la decisión: "El art. 20 inc. 2 de la Constitución provincial establece que el amparo procederá siempre que se acredite que, por la naturaleza del caso, no pudieran utilizarse los remedios ordinarios sin daño grave e irreparable. Ello así, resulta indispensable para la admisión del remedio excepcional del amparo que quien solicita la protección judicial demuestre, en debida forma, la inexistencia de otras vías legales idóneas para la protección del derecho lesionado o que la remisión a ellas produzca un gravamen de insusceptible reparación ulterior." El Tribunal destacó que la actora no cumplió con el recaudo de admisibilidad del amparo al no demostrar la inutilidad de otras vías. Señaló expresamente: "Delimitada la finalidad de la demanda, cabe señalar, en primer término, que los hechos alegados se inscriben en un conflicto de vecindad mantenido entre las partes." El tribunal enfatizó la existencia de procesos ordinarios en trámite: "Es la propia amparista la que admite que estamos frente a un delito de tipo penal y respecto del cual incluso ha formulado las denuncias pertinentes. Además, ha iniciado acciones civiles contra los demandados, como la que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Nro.1 a la que he hecho referencia con la finalidad de hacer cesar toda 'turbación' sobre la posesión de la vivienda." Concluyó que "Se verifica de esta manera la existencia de vías ordinarias, civiles y penales, para canalizar un reclamo como el que formula la accionante y que se vislumbran más adecuadas por tratarse de procesos con mayor amplitud de debate y prueba que el que ofrece la ley 13.928." Finalmente, el Tribunal sostuvo que "En estos [procesos ordinarios] el ordenamiento procesal le brinda la posibilidad de solicitar medidas cautelares para obtener lo que persigue con esta demanda (arts.209, 230, 232, 233 CPCC)."

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