CARAM HUGO LEONARDO C/ MATERIALES DAR LUNAS SRL y otro/a S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Materiales Dar Lunas SRL y otra. El Tribunal del Trabajo homologó la transacción celebrada por las partes que da por terminado el juicio, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes e impuso las costas a la parte demandada.
Quién demanda: Caram Hugo Leonardo
¿A quién se demanda?
Rocio Cristina Luna Piñón y Materiales Dar Lunas SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes mediante escrito del 6/5/2026, por la cual dan por terminado el juicio. Se regularon honorarios profesionales y se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'." "Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes', entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 6/5/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." El Tribunal ordenó que la parte actora denuncie una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad para efectivizar los pagos pactados. Estableció que hasta tanto no se denuncie la cuenta, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. Reguló los honorarios del letrado apoderado de la actora (Marcelo Daniel Angeli) en 56,28 Jus, del letrado apoderado de la demandada (Juan Pablo Cremonte) en 56,28 Jus, y del perito contador (Juan Pablo Corti) en la suma de pesos setecientos mil ($ 700.000), con los adicionales legales correspondientes. Impuso las costas a la parte demandada conforme arts. 73 del CPCC, 24, 25 y 89 de la ley 15057.
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