LORENZETTI OLIVAR SIMON C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado demandante promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica en materia de divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios en 7 jus, aplicando la ley arancelaria, ordenando a la demandada su pago en diez días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda: Simon Lorenzetti Olivar, abogado. A quién demanda: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.) Objeto de la demanda: Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional del letrado en el expediente administrativo N° 248763/25 caratulado "Divergencia en la determinación de la incapacidad", que tramitara ante la Comisión Médica N° 122 de Pinamar, Provincia de Buenos Aires. Decisión del tribunal: El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Dolores reguló los honorarios del doctor Simon Lorenzetti Olivar en la cantidad de 7 jus (sin aportes a cargo de la demandada, más IVA si corresponde), ordenando a PROVINCIA ART S.A. su pago dentro de diez días mediante depósito o transferencia. Asimismo, se intimó al demandado para que abone la tasa y sobretasa de justicia en los plazos establecidos. Se rechazó la imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Hernández expresó en su voto: "Se inician las presentes actuaciones a fin de resolver el pedido de regulación de honorarios formulado por el Dr. Simon Lorenzetti Olivar por su actuación en el expte. administrativo N° 248763/25 caratulado 'Divergencia en la determinación de la incapacidad', que tramitara por ante la Comisión Médica n° 122 de Pinamar, Pcia. de Buenos Aires." Continúa: "Para dar solución a casos como el de autos, en anteriores pronunciamientos he recurrido a lo dispuesto en el art.9.4 de la ley 14.967 y en su interpretación armónica con los arts. 44 de la misma ley y 1.255 del C C, propiciando establecer en la cantidad de 3.5 jus los honorarios del abogado. Sin embargo, un renovado e integral análisis de la cuestión me conduce a revisar este criterio en el entendimiento de que la norma que más se ajusta al particular supuesto de autos es el art. 44 inc "b" y 21 y siguientes de la ley arancelaria, a los que la primera remite." Finalmente: "Por ello, propongo establecer en la cantidad de 7 jus los honorarios del abogado actor por su actuación en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967. Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057)." Los doctores Quezada y Laborde adhirieron al voto del doctor Hernández por compartir sus fundamentos.
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