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BASTILLA MARCELO EDUARDO C/ CARRIZO JAVIER S/ DESPIDO

Trabajador reclama indemnizaciones por despido sin registración en pollería. El Tribunal condenó al empleador al pago de $ 630.552,88 en capital, declaró inconstitucional la norma de cálculo de intereses y elevó la condena a $ 18.675.556 aplicando el régimen más favorable.

1. despido sin causa 2. falta de registracion laboral 3. indemnizacion por antiguedad 4. inconstitucionalidad Ley 27.802 5. rebeldia del demandado 6. ley 25.323 7. calculo de intereses y actualizacion 8. relacion de dependencia 9. telegrama obrero 10. silencio como injuria

Quién demanda: Marcelo Eduardo Bastilla, trabajador.

¿A quién se demanda?

Javier Carrizo, propietario del local comercial "El pollo de tres patas".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido sin causa, omisión de preaviso, integración del mes de despido, sueldo anual complementario, vacaciones proporcionales, indemnizaciones por falta de registración (ley 25.323), recargo por falta de pago de haberes (art. 53 ter ley 11.653), indemnización del art. 80 LCT, duplicación por DNU 34/19 y feriados no pagos. Monto demandado: $ 985.688,90.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó al demandado al pago de $ 630.552,88 en concepto de: indemnizaciones por despido y omisión de preaviso e integrativo; indemnización por vacaciones proporcionales; sueldo anual complementario proporcional primer cuota 2022 y haberes de mayo 2022; indemnizaciones de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323; recargo del art. 53 ter de la ley 11.653 (hoy art. 67 ley 15.057). Rechazó la indemnización del art. 80 LCT, la duplicación del DNU 34/19 y el pago de feriados navidad y año nuevo. Declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y aplicó el art. 54 de la misma ley, elevando la condena final a $ 18.675.556 (capital más actualización e intereses). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó la relación de dependencia por: (i) la presunción de verdad derivada de la rebeldía del demandado; (ii) la declaración de testigos que corroboraron la fecha de ingreso (1/10/2021) y las tareas de delivery; (iii) la falta de exhibición del libro de sueldos y jornales y el juramento prestado en la demanda. Textualmente sostuvo: "Considero acreditado que la parte actora trabajó en relación de dependencia del accionado desde el 1/10/2021 prestando las tareas que se denuncian en la demanda y por ende la existencia de un contrato de trabajo celebrado en los términos del art. 90 de la LCT". Respecto del despido, el Tribunal consideró que fue el trabajador quien decidió extinguir el contrato mediante telegrama del 3/5/2022, donde comunicó: "Ante el silencio guardado a mío TCL de fecha 16/03/2022, hago efectivo el apercibimiento formulado y me siento injuriado y despedido". Estableció que esta comunicación acreditaba que el silencio del empleador a la intimación de pago y registración (art. 57 LCT) "se traduce en una injuria impeditiva de la continuidad del vínculo y que, por lo tanto, justifican su decisión de extinguir el contrato de trabajo (arts. 57, 63, 242, 246 y concds. LCT)". Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, el Tribunal razonó que la norma genera un trato discriminatorio entre créditos laborales judicializados y no judicializados, lesionando principios constitucionales. En palabras del tribunal: "Este distingo entre créditos que revisten la misma naturaleza laboral y alimentaria lesiona los derechos y principios constitucionales de igual ante la ley, de peticionar ante las autoridades y de propiedad (arts. 14 bis, 16, 17, 28, 75 inc. 22 Const. Nacional, 8.1, 25 Conv. Americana de Dchos. Humanos). Ello por cuanto coloca a un grupo de personas (justiciables) en peor situación, no por la naturaleza o antigüedad del crédito, sino por haber acudido a la justicia para cobrarlo, distingo que como anticipara resulta irrazonable, y justifica, en mi opinión, su declaración oficiosa de inconstitucionalidad". Por ello, aplicó el art. 54 de la ley 27.802, que establece actualización por IPC más 3% de interés sin topes, elevando la condena de $ 630.552,88 a $ 18.675.556 (según cálculos del aplicativo del BCRA). Rechazó: (i) la indemnización del art. 80 LCT por falta de cumplimiento del requisito de intimación fehaciente; (ii) la duplicación por DNU 34/19 al ser el trabajador contratado el 1/10/2021, fecha posterior a la vigencia del decreto; (iii) los feriados navidad y año nuevo por "absoluta falta de fundamentación" y falta de prueba de haber trabajado en esos días. Impuso costas al demandado por la parte que le fue adversa y costas al actor respecto de los rubros desestimados. Reguló honorarios del abogado Dr. Adrián Ignacio Redruello en 75,07 Jus por la parte que prosperó y 1,37 Jus por la desestimada.

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