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MIRANDA JOSE ALBERTO OSCAR C/ CENCOSUD S.A. S/ DESPIDO

El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes en un caso de despido, dando por terminado el juicio en los términos acordados. La decisión se fundamentó en que el acuerdo fue celebrado por partes plenamente capaces, con voluntad libremente expresada, sin objeto nulo ni contrario a leyes de orden público, alcanzando una justa composición de derechos e intereses.

Homologacion de transaccion Despido Acuerdo de partes Voluntad libre Justa composicion de derechos Costas Regulacion de honorarios Terminacion de juicio Derecho laboral Acta de audiencia

Quién demanda: Miranda José Alberto Oscar

¿A quién se demanda?

Cencosud S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de la transacción celebrada por las partes en acta de audiencia del 13/5/26, respecto de un conflicto por despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la homologación de la transacción, dando por terminado el juicio en los términos pactados por las partes. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Laborde expresó: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')". Asimismo, el magistrado sostuvo: "teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 13/5/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas". Se impusieron costas a la parte demandada conforme art. 73 del C.P.C.C., 24, 25 y 89 de ley 15057. Se regularon honorarios de los letrados apoderados (Dr. Alfonso Eduardo Speciale en 120,60 Jus y Dr. Christian Mc Innes en 120,60 Jus) con más porcentajes legales e IVA si correspondiere. Se fijaron honorarios de la perito contador María Natalia Pasini en $ 1.500.000 con más 10% y retención del 7%; y de la perito calígrafa oficial María Gabriela Iturmendi en $ 900.000. Se intimó al demandado para abono de tasa y sobretasa de justicia en términos de diez días.

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