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RODRIGUEZ SILVINA ANDREA C/ TINEO NESTOR MARIO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió incidente de homologación de transacción celebrada con el demandado. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Dolores hizo lugar a la homologación del convenio por reunir los requisitos de capacidad de las partes, libertad de voluntad y conformidad con el orden público.

Homologacion de transaccion Convenio laboral Derecho del trabajo Voluntad de las partes Orden publico Pacto de cuota litis Terminacion de juicio Ejecucion de acuerdo Derecho laboral Tribunal del trabajo

Quién demanda: RODRIGUEZ SILVINA ANDREA (actora)

¿A quién se demanda?

TINEO NESTOR MARIO (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de transacción celebrada entre las partes según documento del 11/5/26, que contempla la terminación del juicio mediante acuerdo convencional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la homologación de la transacción, declarando terminado el juicio en los términos pactados por las partes. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales. Asimismo, se establecieron pautas específicas para la efectivización de los pagos mediante transferencias bancarias y se intimó al demandado para abono de tasas de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Hernández expresó: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes". Continuó fundamentando que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más firmes, ejecutivas, solemnes" y que "corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 11/5/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas". Los Dres. Quezada y Laborde adhirieron a los fundamentos del voto del Dr. Hernández, alcanzándose consenso unánime en la decisión. En cuanto a la ejecución de lo acordado, el Tribunal dispuso que los pagos de capital se efectúen mediante depósito o transferencia directa en cuenta bancaria a denunciar por la actora (art. 2.b), con excepción del pacto de cuota litis que deberá depositarse en cuenta de abogados (art. 2.c). Se requirió justificación en expediente dentro de cinco días de cumplidos mediante comprobantes de cancelación (art. 2.d). Para evitar retenciones tributarias, los depósitos en concepto de capital deberán consignar como concepto "HABERES" y "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" (art. 2.e).

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