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ZURITA JOSE IGNACIO C/ PELUNCHA SA. y otro/a S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Peluncha SA. y otra. El Tribunal homologó el desistimiento de la acción respecto de Clelia Carmen Rinaldi y la transacción celebrada por las partes con la demandada, disponiendo el pago del capital convenido mediante depósito bancario directo y regulando los honorarios de los letrados patrocinantes. ---

Homologacion de transaccion Despido Desistimiento de accion Voluntad de las partes Legalidad Costas Honorarios Deposito bancario Ley 20.744 Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Jose Ignacio Zurita A quién se demanda (Demandado): Peluncha SA. y Clelia Carmen Rinaldi Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamo por despido Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal resolvió homologar el desistimiento de la acción y del derecho respecto de Clelia Carmen Rinaldi, así como homologar la transacción celebrada por las partes con Peluncha SA., dándose por terminado el juicio conforme a las condiciones estipuladas en el ESCRITO 13/5/26, con excepción de lo solicitado en el punto E y de la cláusula C que se homologó con límite según artículo 276 de la LCT. Se impuso las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: Respecto al desistimiento, el Tribunal consignó: "Respecto al desistimiento de la acción y del derecho efectuada por la actora Sr. JOSE IGNACIO ZURITA contra CLELIA CARMEN RINALDI, y no existiendo constancia de notificación de la demanda a la misma, deviene innecesario dar cumplimiento con la ratificación dispuesta por el art. 277 de la LCT (art. 304, 305 y 73 ccs. CPCC., art.89, 24 ley 15.057)." En cuanto a la homologación de la transacción, el Tribunal expresó: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." Complementó el Tribunal: "Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO13/5/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción de lo solicitado en el punto E. (art. 30 tercer párrafo ley 15.057) y la cláusula C la que corresponde homologar con el límite dispuesto por el art. 276 de la LCT." Se regularon los honorarios del letrado patrocinante de la actora, Dr. Walter Eliseo López Mallo, en 24,12 Jus, y del letrado apoderado de la demandada, Dr. Cristian Jesús Bianchi, en 12,06 Jus, con más los porcentajes legales correspondientes. Las costas fueron soportadas por la demandada Peluncha SA. ---

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