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VELAZQUEZ ROBERTO NICOLAS C/ ROCH JOSÉ OSCAR S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleador. El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes, dando por terminado el juicio en los términos convenidos por ambos litigantes.

Homologacion de transaccion Despido Acuerdo conciliatorio Voluntad de las partes Justa composicion de derechos Costas Honorarios Pago por transferencia bancaria Ley 20744 Terminacion del juicio

Quién demanda: Velázquez Roberto Nicolás (actor)

¿A quién se demanda?

Roch José Oscar (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes mediante acta de audiencia de fecha 14 de mayo de 2026, dando por terminado el juicio en los términos y condiciones estipulados por ambos litigantes. Se impusieron costas al demandado y se regularon honorarios de los letrados intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Hernández, cuyo voto fue compartido por los doctores Quezada y Laborde, expresó: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'". Asimismo sostuvo: "teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'... entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado". El Tribunal estableció disposiciones específicas respecto al pago del capital convenido: la parte actora debe denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad, pudiendo gestionar una "Cuenta D.N.I." ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires en caso de no contar con una. Los pagos de capital deben efectuarse mediante depósito o transferencia directa, consignando como concepto "HABERES" y "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" a efectos de evitar retenciones o percepciones bancarias o tributarias. Se impusieron costas a la parte demandada Roch José Oscar conforme a los artículos 73 del C.P.C.C., 24, 25 y 89 de la ley 15057. Se regularon honorarios a los letrados Marikena Vivian Martín (apoderado de la actora) y Miguel Ángel Stocchi (patrocinante de la demandada) en la cantidad de 8,04 Jus cada uno, más los porcentajes legales correspondientes.

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