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LIENDRO SEGUNDO ELISEO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO CANAIMA y otro/a S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra el consorcio de propietarios y otro. El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes, dando por terminado el juicio en los términos pactados en el acta de audiencia del 14/5/26.

Homologacion de transaccion Despido Acuerdo conciliatorio Voluntad de las partes Justicia laboral Costas procesales Regulacion de honorarios Finalizacion de juicio Transaccion valida Acta de audiencia

Quién demanda: Liendro Segundo Eliseo

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Edificio Canaima y Zapata Hernández Ignacio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes, dando por terminado el juicio en la forma y condiciones estipuladas en el acta de audiencia de fecha 14/5/26. Se impusieron costas a las partes demandadas. Se regularon honorarios de los abogados de ambas partes en 40,20 Jus cada uno, más los porcentajes legales e IVA si corresponde. Fundamentos principales: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'". "La homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'. Corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 14/5/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." El Tribunal estableció procedimientos específicos para la efectivización de pagos: la parte actora debe denunciar cuenta bancaria de su exclusiva titularidad; los depósitos o transferencias en concepto de capital deben consignarse como "HABERES" con mención "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" para evitar retenciones bancarias o tributarias; cada operación debe justificarse en el expediente dentro de cinco días de cumplida; los honorarios y aportes deberán transferirse directamente a las cuentas que denuncien los profesionales interesados. La demandada fue intimada a abonar tasa y sobretasa de justicia por $ 220.000 y $ 11.000 respectivamente en el término de diez días.

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