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SUAREZ RODOLFO ANGEL C/ GONCALVES MIGUEL ALFREDO S/ DESPIDO

El Tribunal del Trabajo homologó la transacción celebrada entre las partes en un despido, dando por terminado el juicio conforme a los términos pactados. La sentencia reguló los honorarios de los profesionales interesados y estableció procedimientos específicos para la efectivización de los pagos.

Homologacion de transaccion Despido laboral Justa composicion de derechos Voluntad libre Capacidad de las partes Regulacion de honorarios Costas procesales Eficacia ejecutiva.

Quién demanda: Suarez Rodolfo Angel

¿A quién se demanda?

Goncalves Miguel Alfredo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de la transacción celebrada por las partes en despido laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción por la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones estipuladas en el escrito del 12/5/26, cuyas cláusulas se tienen por reproducidas. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Quezada sostuvo que "la citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.)" y que "se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes" conforme precedente de la SCJBA en causa "Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido". Asimismo expresó que "teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'" corresponde homologar la transacción celebrada por las partes. Los Doctores Laborde y Hernández adhirieron a estos fundamentos votando en igual sentido. La sentencia estableció que: a) la parte demandada debe soportar las costas; b) se regularon los honorarios de los letrados Mirian Cayo Ovando y Hernan Marcelo De Palma en 20,10 Jus cada uno, más porcentaje legal e IVA si correspondiere; c) los honorarios del perito contador Colombo Lidia Lorena se fijaron en $ 250.000 más el 10%, con retención del 7% y más IVA si correspondiere; d) se establecieron instrucciones detalladas para la efectivización de los pagos mediante transferencia bancaria, requiriendo que la actora denuncie cuenta bancaria de su exclusiva titularidad; e) se intimó a la demandada para que en diez días abonara la tasa y sobretasa de justicia.

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