VAZQUEZ MORALES RODOLFO RAMÓN C/ LA PARRILLITA SCT SRL y otros S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra La Parrillita SCT SRL y otros. El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes y el desistimiento de la acción, dando por finalizado el juicio conforme a los términos pactados en acta del 6/5/26.
Quién demanda: Rodolfo Ramón Vázquez Morales
¿A quién se demanda?
La Parrillita SCT SRL, Carlos Osvaldo Filomeno, Claudio Luciano Santorelli y Viviana Gabriela Pereyra
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (caratulado como "VAZQUEZ MORALES RODOLFO RAMÓN C/ LA PARRILLITA SCT SRL Y OTROS S/ DESPIDO")
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el desistimiento de la acción y del derecho que el actor incoara contra Viviana Gabriela Pereyra, así como la transacción celebrada por todas las partes por la cual dan por terminado el presente juicio en los términos y condiciones estipulados en acta del 6/5/26.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal resolvió hacer lugar al desistimiento en los siguientes términos: "Respecto al desistimiento de la acción y del derecho efectuada por la actora Sr. RODOLFO RAMÓN VAZQUEZ MORALES contra VIVIANA GABRIELA PEREYRA en audiencia de autos y mediante acta labrada en la misma fecha
- 6/5/26 -, dando cumplimiento con lo dispuesto por el art. 277 LCT, entiendo que debe hacerse lugar al mismo."
Respecto a la homologación de la transacción, el Tribunal sostuvo: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'".
El Tribunal destacó que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'" y concluyó que "corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE FECHA 6/5/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas".
Decisiones accesorias:
Se impusieron costas a las demandadas Carlos Osvaldo Filomeno, Claudio Luciano Santorelli y La Parrillita SCT SRL. Se regularon honorarios de la letrada apoderada de la actora, Dra. Cristina Inés Ferreyra, en 201,00 Jus y de la letrada apoderada de la demandada, Dra. Fernanda Lorena Rodríguez, en 201,00 Jus, ambos con más el porcentaje legal. Se regularon honorarios del perito contador José Esteban Pedro en la suma de $2.500.000 con más el 10%. Se dispuso que los pagos del capital se realicen mediante transferencia bancaria directa a la cuenta de titularidad exclusiva del actor, previo acreditamiento de datos bancarios en el plazo de dos días. Se intimó a la demandada para que abonara tasa y sobretasa de justicia en suma de $1.100.000 y $55.000 respectivamente.
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