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PALACIOS EDGARDO ARIEL C/ ZBRUN MEINRADO MARCELO S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido reclamando diversos rubros por la suma de $324.529,49. El Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal durante más de seis meses, rechazando así el reclamo del actor e imponiéndole las costas del juicio.

Caducidad de instancia Despido Inactividad procesal Derecho laboral Fuero laboral Ley 11.653 Ley 15.057 Plazo de seis meses Costas procesales Honorarios profesionales.

Quién demanda: Edgardo Ariel Palacios, representado por las doctoras Paula Patricia Forneris y Carla Di serio.

¿A quién se demanda?

Zbrun Meinrado Marcelo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido, incluyendo diversos rubros liquidados por el actor por la suma total de $324.529,49.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la caducidad de instancia, rechazando el reclamo del actor, imponiéndole las costas procesales y regulando los honorarios de sus letradas en 3,5 Jus para cada una de ellas. Fundamentos principales de la decisión: "El legislador al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653 estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales como resultan ser: intimar a las partes en forma previa para que produzca actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de la instancia." El Tribunal advirtió que si bien la parte actora respondió al requerimiento efectuado en fecha 07/06/2023 e impulsó el procedimiento, "la última actuación que se registra en el expediente es la providencia de fecha 02/06/2025 y desde entonces la causa no ha tenido impulso procesal alguno, dejando transcurrir nuevamente el plazo de seis meses sin activar el trámite del proceso." En tal estado, "conforme a lo dispuesto por el art. 315 del CPCC, corresponde declarar la caducidad de la instancia, sin necesidad de reiterar el emplazamiento." En consecuencia, "encontrándose vencido el plazo dispuesto en el art. 12 de la ley 11.653 (hoy reformado por el art 11 de la ley 15.057) y de acuerdo a lo establecido en el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial, no existiendo un deber específico del Tribunal en este estado, corresponde decretar la caducidad de instancia e imponer las costas a la parte actora."

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