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COLUCCI CRISTIAN C/ PREVENCION ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Abogado demanda fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones ante Comisión Médica de la SRT. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la ART no está obligada al pago de honorarios cuando no existe reconocimiento total o parcial de la pretensión del trabajador.

Fijacion de honorarios extrajudiciales Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Comision medica Art Aseguradora de riesgos del trabajo Incapacidad Reconocimiento de prestacion Honorarios abogado particular Interpretacion armonica de normas

Quién demanda: Dr. Cristian Colucci

¿A quién se demanda?

Prevención ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por actuaciones profesionales en expedientes administrativos SRT N° 254370/25 y 295244/25, caratulados "Divergencia en la determinación de la incapacidad", tramitados ante la Comisión Médica de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de determinación de honorarios al considerar que Prevención ART SA no resultaba obligada al pago, sin imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que, conforme a lo dispuesto en el art. 37 de la Res. SRT 298/17, la actuación profesional devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo "únicamente" cuando se cumplan dos condiciones esenciales: que la tarea resultare oficiosa y que se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas. El tribunal expresó: "La normativa reglamentaria es clara, 'únicamente' el pago estará a cargo de las ART si se dan estas condiciones, actuación oficiosa y reconocimiento, al menos parcial, del reclamo del trabajador." En cuanto a la interpretación de la ley 27.348, el Tribunal realizó un análisis armónico del ordenamiento jurídico: "En esa inteligencia y al margen de la claridad de la disposición reglamentaria, el art. 1 de la ley 27.348, en cuanto dispone que son a cargo de las ART, no puede interpretarse sin sopesar que se encuentra inserto en un sistema en el cual las ART deben responder siempre y cuando se active su responsabilidad en orden a las prestaciones que establece. Si no hay prestación que brindar en función del sistema, ni obligación que cancelar, no parece lógico que la intención del legislador haya sido que, aun así, la ART deba abonar los honorarios del abogado (art. 726 Cód. Civ. y Com. Nac.)." En los hechos concretos del caso, en el expediente SRT nro. 254370/25, la Comisión Médica procedió al cierre y archivo de las actuaciones al no cumplirse con requerimientos efectuados. En el expediente SRT nro. 295244/25, la Comisión Médica dictaminó que el trabajador no posee incapacidad. Por lo tanto, no se cumplía la condición de "reconocimiento total o parcial" de la pretensión del trabajador, razón por la cual la ART no resultaba obligada al pago de los honorarios del abogado particular. El Tribunal concluyó: "En el caso, la Comisión Médica (012) en expediente de la SRT nro. 254370/25, al no dar cumplimiento la actora con el requerimiento allí efectuado, procedió al cierre y archivo de esas actuaciones administrativas... En tanto en el Expte. nro. de la SRT nro. 295244/25... dictamina que el actor no posee incapacidad. Por lo que, no es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo la deudora de sus honorarios."

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