ETCHEGOIN ADRIANA KARINA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La Dra. Etchegoin promovió incidente de regulación de honorarios por su actuación en un expediente administrativo ante la Comisión Médica relativo a divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios en 64,44 Jus, equivalente al 18,75% del monto del acuerdo administrativo, sin imposición de costas.
Quién demanda: Dra. Adriana Karina Etchegoin
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgo de Trabajo SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por actuación profesional en el expediente administrativo N°237964/25 caratulado "Divergencia en la determinación de la incapacidad", que tramitó ante la Comisión Médica N° 122 de Pinamar, Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal reguló los honorarios de la abogada actora en la cantidad de 64,44 Jus, equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa (Acuerdo SCBA 4222/2026), sin aportes a cargo de la demandada más el IVA en caso de corresponder. Se dispuso que la demandada abone dichos honorarios dentro de los diez días de notificada la presente mediante depósito o transferencia, sin imposición de costas atento al allanamiento oportuno, total e incondicionado formulado por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Laborde sostuvo: "Se inician las presentes actuaciones a fin de resolver el pedido de regulación de honorarios formulado por la Dra. Adriana Karina Etchegoin por su actuación en el expte. administrativo N°237964/25 caratulado 'Divergencia en la determinación de la incapacidad', que tramitara por ante la Comisión Médica n° 122 de Pinamar, Pcia. de Buenos Aires. Resultando ser la norma que se ajusta al particular supuesto de autos, la del art. 44 inc. 'b' de la ley 14967, propongo establecer en la cantidad de 64,44 jus los honorarios del abogado actor, equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa (Ac. SCBA 4222/2026)." Respecto de las costas, se indicó: "Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057)". En la parte resolutiva se aclaró que la ausencia de costas se fundaba en el "allanamiento oportuno, total e incondicionado formulado por la demandada (arts. 68, 70 segundo párrafo CPCC, art. 30, 55 y conds. Ley 14.967 y art. 1255 Cód. Civ. y Com. Nac., 24 ley 15057)". Los Dres. Quezada y Hernández adhirieron al voto del Dr. Laborde por compartir sus fundamentos.
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