PLASTINA JOHANNA MARIELA C/ INVERSIONES PINAMAR S.R.L. S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido reclamando $ 27.617,67 en rubros laborales. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora luego de vencer el plazo legal, rechazando implícitamente la acción.
Quién demanda: Johana Mariela Plastina, por intermedio de su apoderada Dra. Constanza García Carricaburu.
¿A quién se demanda?
Inversiones Pinamar S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido con liquidación de rubros laborales por la suma total de $ 27.617,67.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia, impuso las costas a la actora y reguló los honorarios de la letrada en 7 Jus más porcentaje legal e IVA. Fundamentos principales de la decisión: "El legislador al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653 estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales como resultan ser: intimar a las partes en forma previa para que produzca actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de la instancia" (SCBA, L 91.417 de fecha 24/06/09). El Tribunal intimó a la actora mediante providencia de 31/7/2018 en los términos del art. 12 de la ley 11.653 (reformado por el art. 11 de la ley 15.057), bajo apercibimiento de caducidad. La notificación se realizó en el domicilio constituido 27274443389@notificaciones.scba.gov.ar, y la actora no impulsó el procedimiento. "En consecuencia, encontrándose vencido el plazo dispuesto en el art. 11 de la ley 15.057, y no existiendo un deber específico del Tribunal en este estado, corresponde decretar la caducidad de instancia, e imponer las costas a la parte actora (arts. 11, ley 15.057; arts. 68, 310 y 311 del C.P.C.C.; Res. 3694/2012 SCBA)."
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