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RAMIREZ BRENDA AYELÉN C/ COTO CICSA S/ DESPIDO

La actora demandó por despido a COTO CICSA y las partes celebraron transacción en sede judicial. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo transaccional, confirmando que fue celebrado por partes capaces, con voluntad libre y sin contravención a normas de orden público, haciendo firme y ejecutivo el acuerdo de terminación del juicio.

Transaccion Homologacion Despido Voluntad libre Partes capaces Terminacion del juicio Costas Regulacion de honorarios Pago por transferencia bancaria Orden publico

Quién demanda: RAMIREZ BRENDA AYELÉN (actora)

¿A quién se demanda?

COTO CICSA (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Originariamente se promovió demanda por despido. Posteriormente, las partes celebraron transacción en escrito del 7/5/26 solicitando su homologación judicial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes, dándola por reproducida en sus cláusulas, y por ese medio dio por terminado el juicio. Se fijaron condiciones para la efectivización de los pagos, se impusieron costas a la demandada, se regularon honorarios profesionales y se fijaron obligaciones respecto a tasa y sobretasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El Doctor Laborde expresó: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')". Asimismo sostuvo: "teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado". Se regularon honorarios: del doctor CRISTIAN JAVIER RIOS, letrado apoderado de la actora en 18,09 Jus; de MARCELO BONAVITA, DANIEL PATUTO y LAURA GABRIELA CACHAGUA, letrados apoderados de la demandada, en 8,04, 8,04 y 2,01 Jus respectivamente; y del perito contador ALEJANDRO AGUSTIN VERA PRINOS en la suma de $ 225.000. Las costas fueron impuestas a la parte demandada.

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