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AZZI CLAUDIO ARIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación en un expediente administrativo de determinación de incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios en 24,11 jus (equivalente al 18,75% del acuerdo administrativo) sin imposición de costas, ordenando su pago a cargo del demandado dentro de diez días.

Regulacion de honorarios extrajudiciales Ley 14967 (aranceles de abogados) Determinacion de incapacidad Comision medica Acuerdo administrativo Porcentaje arancelario (18 75%) Unidad arancelaria jus Falta de contradiccion Sin imposicion de costas Procedimiento administrativo laboral

Quién demanda: Dr. Claudio Ariel Azzi

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. / Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional del actor en el expediente administrativo Nº 266514/25, caratulado "Determinación de la incapacidad", que tramitara por ante la Comisión Médica Nº 122 de Pinamar, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Azzi en la cantidad de 24,11 jus, equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa, sin aportes, a cargo de la demandada, más el IVA en caso de corresponder. Se ordenó el pago dentro de los diez días de notificada la presente. Se rechazó la imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, a través del voto del Dr. Quezada al cual adhirieron los Dres. Laborde y Hernández, estableció que: "Resultando ser la norma que se ajusta al particular supuesto de autos, la del art. 44 inc. 'b' de la ley 14967, propongo establecer en la cantidad de 24,11 jus los honorarios de la abogada actora, equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa (Ac. SCBA 4222/2026)." La decisión se fundó en la aplicación de la ley 14967 (Ley de Aranceles de Abogados de la Provincia de Buenos Aires), específicamente el artículo 44 inciso "b", que regula los honorarios por trabajos extrajudiciales. El Tribunal consideró que la actuación del profesional se ajustaba al supuesto normativo previsto en dicha disposición. Respecto a las costas, se rechazó su imposición citando: "Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057)". El Tribunal aplicó el principio de que no corresponde la imposición de costas cuando existe acuerdo o falta de contradicción entre las partes. Los honorarios deberán ser abonados por la demandada dentro de los diez días de notificada la presente, conforme lo dispuesto en los artículos 16, 44, 54 y 55 de la Ley 14.967, así como en el artículo 1 de la ley 27.348.

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