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( 19235 ) SILVESTRI CAMILA ALDANA C/ MARCHESE MARCELA S/ DESPIDO

Docente reclama diferencias salariales, aportes retenidos y despido sin justa causa ante deficiencias registrales y silencio de la empleadora. El Tribunal de Trabajo condenó a la demandada al pago de $ 11.915.788 por despido injustificado, diferencias salariales, indemnizaciones legales y sanciones por incumplimientos laborales.

Despido sin justa causa Diferencias salariales Retencion de aportes Deficiencia registral Rebeldia Dano moral Indemnizacion por despido Ley 25.323 Actualizacion monetaria Ley 27.802

Quién demanda: Camila Aldana Silvestri, profesora de teatro.

¿A quién se demanda?

Marcela Marchese, titular del establecimiento educativo "Cascanueces".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora promovió demanda por despido. Alegó haber trabajado desde el 4 de marzo de 2019 como docente titular percibiendo $ 17.000 mensuales cuando debería haber percibido $ 41.388,30 según escala SADOP. Reclamó diferencias salariales impagas durante toda la relación laboral, retención indebida de aportes, deficiencias registrales (fue registrada como tiempo parcial en lugar de titular) y falta de pago de liquidación final.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de $ 11.915.788 (capital actualizado según ley 27.802), rechazando únicamente la aplicación de la sanción del artículo 132 bis de la LCT relativa a multa por retención de aportes. Fundamentos principales: "Tal como ha quedado trabada la litis, la declaración de rebeldía, conforme lo normado por el art. 33 de la ley 15.057, implica presumir ciertos los hechos lícitos expuestos en la demanda. A ello cabe añadir, el apercibimiento dispuesto por el art. 34 in fine de la ley 15.057 por el cual corresponde tener por reconocida y por recibida -según el caso
- la documental adjunta por la actora a su demanda." Respecto de las causales del despido: "Tal como se determinara el despido se produjo el 09.02.22, en cuanto a las causales invocadas y acreditadas, el silencio a los reclamos de la accionante quien requería el pago de salarios adeudados junto con el ingreso de sus aportes, sumado a las deficiencias registrales comprobadas, son hechos constitutivos de una injuria que por su magnitud resulta plenamente justificatoria de la decisión rupturista adoptada por la actora en los términos de los arts. 242 y 246 de la LCT." Respecto de la remuneración y registración: "En cuanto a la mejor remuneración, tengo en consideración la falta de cumplimiento de la demandada al requerimiento formulado por el Tribunal para que pusiera a disposición los libros y registros contables y laborales y, teniendo en cuenta lo normado por art. 48 de la ley 15.057 (anterior 39 de la ley 11.653), juramento prestado por la actora, concordantemente con lo dispuesto por el art. 55 de la LCT considero cierto que la trabajadora percibió una mejor remuneración de pesos diecisiete mil ($ 17.000) debiendo percibir la suma de pesos cuarenta y un mil trescientos ochenta y ocho con 30/100 ($ 41.388,30) mensuales." Respecto de los aportes: "Si bien han podido comprobarse tres meses de retención de aportes y deuda fiscal al respecto, también se ha acreditado que posteriormente a la intimación cursada por la accionante, pese al silencio guardado, la demandada efectuó un significativo depósito en concepto de aportes, que supera ampliamente los aportes retenidos en el período comprobado, por lo cual propicio el rechazo de la solicitud al respecto" (respecto de la sanción del art. 132 bis LCT).

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