NICOLAU ALEJANDRO RUBEN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Actor policía reclama prestaciones por enfermedad profesional derivada de tareas de rastreo y conducción durante 27 años. El Tribunal de Trabajo declaró inconstitucionales normas limitativas del cálculo indemnizatorio y condenó al Estado provincial a pagar $14.146.554 por incapacidad laboral permanente del 19,82%.
Quién demanda: Alejandro Ruben Nicolau, ex teniente primero de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DNI 17.196.132).
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, empleador público.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por enfermedad profesional (hernia discal lumbosacra) contraída durante aproximadamente 27 años de desempeño como policía cumpliendo funciones de guía de canes de rastro y chófer de patrulla. El actor denunció una incapacidad laboral del 14% de la total obrera, aunque la pericia determinó superior incapacidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires al pago de $14.146.554 en concepto de prestación dineraria indemnizatoria por incapacidad laboral permanente parcial definitiva del 19,82%. Simultáneamente, declaró inconstitucionales el artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por art. 11 ley 27.348), el Decreto 669/19 y el artículo 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561).
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció como hechos no controvertidos que el demandante se desempeñó como policía desde el 11/02/1993 hasta su retiro voluntario el 25/09/2020, cumpliendo funciones de especialista en perros de rastreo y chófer de patrulla. La Comisión Médica 011 de La Plata había rechazado el carácter profesional de la enfermedad el 23/03/2022.
Respecto de la causalidad, el Tribunal analizó la prueba testimonial de tres colegas policiales que corroboraron que el actor realizaba jornadas de 24x48 horas, portando uniforme completo con chaleco antibalas y armamento (aproximadamente 25 kg), conduciendo vehículos de gran porte durante períodos de ocho a dieciséis horas diarias. La perita médica Haramboure concluyó que "las tareas desarrolladas por el actor durante aproximadamente 27 años como personal policial, le exigían adoptar posiciones antiergonómicas, permanecer en bipedestación prolongada y efectuar movimientos repetitivos con la columna cervical y lumbar que le generaron microtraumatismos sobre dichos segmentos anatómicos, los cuales habrían derivado en las patologías constatadas."
El Tribunal se apartó parcialmente de la conclusión pericial (43,4%) atribuyendo causalmente a las tareas laborales el 70% de la incapacidad determinada respecto del segmento lumbar (23%), llegando a 16,1% de incapacidad base. Con la aplicación de factores de ponderación (dificultad para la realización de tareas 3,22% y factor edad 0,5%), determinó una incapacidad total del 19,82%.
Respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, el Tribunal expresó: "de acuerdo a lo peticionado por la parte actora en su promocional y al criterio expuesto por la Suprema Corte Provincial en la Causa L129800 'Muzychuk Claudio Ruben C/ La Segunda Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A. S/ Accidente De Trabajo
- Accion Especial' con fecha 14/7/2025, sosteniendo la invalidez de la referida norma por haber resultado injustificada la potestad ejercida en aquel entonces por el Poder Ejecutivo Nacional (atento la carencia de emergencia, y de imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo y demás fundamentos a los que remito en orden a la brevedad), resulta imperioso apartarse de la postura hasta aquí sostenida."
En cuanto al cálculo indemnizatorio, el Tribunal declaró inconstitucional el artículo 12 de la ley 24.557 en su redacción actual por depreciado. Sostuvo: "el mentado artículo entraría en franca contradicción con la jurisprudencia que exige que las indemnizaciones previstas en dichas leyes especiales no pueden -sin caer en las tierras de la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad
- dejar de resarcir de manera íntegra la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima." Cita jurisprudencia de la CSJN en "Ascua, Luis Ricardo c/ SOMISA s/ cobro de pesos" del 10/8/2010.
El Tribunal adoptó como módulo de ingreso base el equivalente al SMVM vigente a la fecha de PMI (2,62 SMVM), pero actualizado al SMVM actual ($363.000 x 2,62 = $951.060), resultando en una indemnización de $14.146.554 (53 x $951.060 x 19,82% x 1,18 = $11.788.795 más el 20% de la ley 26.773 = $2.357.759).
Justificó esta metodología citando doctrina legal establecida por la Suprema Corte Provincial: "el máximo Tribunal local, ha establecido con fuerza de doctrina legal, que en los juicios por daños derivados de infortunios laborales el importe de la reparación debe ser cuantificado computando el salario a valores actualizados a la fecha en que se determina el importe de la indemnización (SCBA, causas L. 119.914, 'Aguiar c/ Municipalidad de La Plata', sent. del 22/6/2020; L. 122.532, 'Papalia, Marcos Sebastián c/ MTI (Mantenimiento Técnico Integral S.R.L. y otros s/ Accidente de trabajo-acción especial', sent. del 29/9/2020)."
Respecto de los intereses, se aplicó una tasa pura del 3% anual desde la fecha de PMI hasta la sentencia, y luego desde el vencimiento del plazo de pago, actualización conforme RIPTE más interés moratorio del 6% anual.
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