ORELLANO IRMA PATRICIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ENFERMEDAD ACCIDENTE
Auxiliar de puericultura reclama indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de patología de columna cervical. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 12 de la Ley 24.557 y condenó al Fisco a abonar $5.525.767 actualizando el salario base al SMVM vigente.
Quién demanda: Irma Patricia Orellano, DNI 18.135.714, nacida el 16/06/1965.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones indemnizatorias de la Ley 24.557 por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de patología cervical (deshidratación de discos intervertebrales entre C3 y C7, con pequeña discopatía herniaria medial del disco C3-C4 y abombamiento medio paramedial derecho del disco C6-C7). Primera manifestación invalidante: 8/09/2011. La actora trabajó como Auxiliar de Puericultura desde el 1/07/1986 en el Hospital Zonal Especializado Dr. Noel H. Sbarra de La Plata.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al Fisco a abonar $5.525.767 en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial y permanente (ILPPD). Se rechazó la excepción de prescripción y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 24.557. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal concluyó que quedó acreditado mediante testimonios y pericia médica que las tareas de auxiliar de puericultura desarrolladas por la actora, que comprendían levantar niños, bañarlos, alimentarlos y atender menores con problemas neurológicos y de motricidad, presentaban "la suficiente identidad para considerarlas el factor causal" de la patología cervical diagnosticada. La testigo Sandra Elizabeth Chedrey declaró: "que también realizaban la limpieza del lugar, de las cunas y de la sala, que las salas eran de 20 niños desde recién nacidos hasta 3 o 4 años, que pesaban hasta 10 kilos y que como no había personal se asignaba una sola auxiliar por sala" y "que los mayores esfuerzos realizados por Orellano consistían en la atención de niños con problemas de motricidad, donde todo el peso de los mismos debía cargarlo la actora, como así también todo lo relacionado con la higienización de los menores ya que se los levantaba de la cama y se los subía a unas mesas grandes, que estaban a una altura superior a la cintura, lo cual era incómodo." Respecto de la incapacidad, aunque el peritaje médico determinó un 19,40% de ILPPD, el Tribunal lo redujo a 9,7% considerando la predisposición biológica de la columna: "siendo que se evidencia en los estudios médicos acompañados por la parte actora un proceso degenerativo y una deshidratación de discos en la fracción cervical (...) y que las tareas desarrolladas poseen la suficiente identidad para considerarlas el factor causal, aunque actuando sobre una disposición biológica que la propicia, propongo asignar un 9,7% de incapacidad, incluidos los factores de ponderación (50% de 19,40%)." El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 24.557 por cuanto su aplicación directa con salarios depreciados vulnera los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional: "el artículo 12 de la ley 24.557, al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial (que luego se proyecta sobre el importe final de la prestación sistémica) sobre la base de un valor salarial manifiestamente depreciado, deviene en el caso en inconstitucional." Por ello, adoptó como parámetro el equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente, estableciendo un módulo de ingreso base de $762.300 (equivalente a 2,10 SMVM del momento del evento, actualizado al SMVM vigente al momento de la sentencia). El cálculo final resultó: 53 x $762.300 x 9,7% x 1,41 = $5.525.767. Asimismo, se establecieron intereses: tasa pura del 3% anual desde el 8/09/2011 hasta la fecha del pronunciamiento y, desde vencimiento del plazo de pago, actualización según RIPTE más 6% anual de interés moratorio.
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