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MAROTIAS CARLOS RUBEN C/ MODESTO BERTOLINI S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la empleadora. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, regulando honorarios profesionales y fijando las obligaciones de pago conforme normativa vigente.

Homologacion de conciliacion Despido Derecho laboral Acuerdo de partes Regulacion de honorarios Tasa retributiva de servicios judiciales Transferencia bancaria Ley 20.744 Orden publico laboral Costas procesales

Quién demanda: Marotias Carlos Rubén

¿A quién se demanda?

Modesto Bertolini S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (autos caratulados "MAROTIAS CARLOS RUBEN C/ MODESTO BERTOLINI S.A. S/ DESPIDO")

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, involucrando la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. Se regularon honorarios profesionales de los letrados intervinientes por la parte actora en un total de $10.000.000 (Dr. García López Juan Manuel: $6.500.000 y Dr. Romano Mariano Carlos: $3.500.000), y por la parte demandada en $10.000.000 (Dr. Favero Gastón Pablo). Se fijaron honorarios del perito contador Serino Pascual en $2.000.000. Se intimó a la demandada para depositar la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales por $1.100.000 y su contribución del 5% ($55.000) en plazo de diez días. Se ordenó que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en las cuentas bancarias personales de los beneficiarios conforme al Art. 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802. Fundamentos principales de la decisión: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." La decisión se fundamenta en los artículos 15 de la Ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en los artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, y los artículos 24, 25, 30 y 89 de la Ley 15.057. Los tres jueces votaron en igual sentido, compartiendo los fundamentos expuestos por la Dra. Stella Maris Marcasciano.

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