SARACHAGA ADRIAN ENRIQUE C/ PIETRA HERMANOS Y OTRO/A S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda por despido. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes, regulando honorarios profesionales y condenando en costas a la demandada por el pago de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales.
Quién demanda: SARACHAGA ADRIAN ENRIQUE
¿A quién se demanda?
PIETRA HERMANOS Y OTRO/A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido (Autos Nº 56018)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en su totalidad, regulando los honorarios de los letrados intervinientes y condenando en costas a la demandada al pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Respecto de las costas, el Tribunal sostuvo que "la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional" y que "no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia", por lo que procedió a aplicar las costas a la demandada. El Tribunal destacó además que "atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento." Se regularon honorarios profesionales por la parte actora a las Dras. PINZAS JULIETA ALEJANDRA y SESTO ROMINA PAOLA en 32,16 IUS (equivalentes a $1.600.000 al día de la fecha), y por la parte demandada a las Dras. ALAIMO KARINA ISABEL y ATUN ELISABET en igual cantidad. Se intimó a la demandada al pago de $352.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y $17.600 en concepto de Contribución del 5% sobre dicha tasa en el plazo de diez días.
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