ALEM BRIAN ALEXANDER C/ ROSAS SILVIA KARINA S/ DESPIDO
Se homologó la conciliación entre trabajador y empleador en juicio por despido. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata aprobó el acuerdo arribado por las partes, considerando que no implicaba renuncias a derechos reconocidos y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.
Quién demanda: ALEM BRIAN ALEXANDER
¿A quién se demanda?
ROSAS SILVIA KARINA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de demanda por despido, resuelta mediante conciliación entre las partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación en todas sus partes, reguló los honorarios profesionales en 19,49 IUS (equivalentes a $970.000 para cada letrado), condenó al pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales por suma de $106.700 más contribución del 5% ($5.335), e intimó a la demandada para efectuar los depósitos correspondientes en plazo de diez días. Fundamentos principales de la decisión: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Los fundamentos legales invocados fueron: artículo 15 de la ley 20.744, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y artículos 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057. El Tribunal estableció que la cancelación del capital y honorarios profesionales deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802. Se ordenó que cada interesado denuncie los datos de identificación de su cuenta bancaria, CBU, entidad bancaria, número de DNI y CUIL/CUIT.
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