FRANCO PEREYRA RUBEN ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Franco Pereyra Ruben Alberto promovió demanda por accidente de trabajo contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, regulando honorarios y costas conforme a lo acordado. ---
Quién demanda: Franco Pereyra Ruben Alberto
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización y prestaciones derivadas de accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, aplicando las costas a la demandada conforme lo acordado. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes: Dr. KRELL DAN AMMIEL (parte actora) en 11,25 IUS, equivalentes a PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($560.000); Dra. NECHCOFF VIVIANA ELIZABETH (parte demandada) en 5,62 IUS, equivalentes a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($280.000). Se intimó a la demandada para que dentro de DIEZ DIAS deposite PESOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ($61.600) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y PESOS TRES MIL OCHENTA ($3.080) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Stella Maris Marcasciano expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Respecto del principio de condena en costas, la sentencia sostuvo: "Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.). Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia." La sentencia hizo especial énfasis en la naturaleza remuneratoria de la Tasa de Justicia: "A mayor abundamiento, y sin que ello implique reconocer limitación alguna a la facultad jurisdiccional comprendida en los artículos 30 tercer párrafo de la ley del Fuero y 68 segunda parte del C.P.C.C.B.A., es de mi opinión sostener que atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento." Los Dres. Vigliarolo y Bordino votaron en igual sentido, compartiendo fundamentos. ---
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: