CONDORI HUGO MAXIMILIANO Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Homologación de conciliación en accidente de trabajo entre trabajadores y empleador. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo al cumplir con los recaudos legales, sin afectar derechos indisponibles del trabajador ni normas de orden público.
Quién demanda: CONDORI HUGO MAXIMILIANO Y OTRO/A
¿A quién se demanda?
Parte demandada (sin identificación específica en el documento)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de trabajo
- Acción especial
¿Qué se resolvió?
Se homologó la conciliación arribada por las partes, aplicándose las costas a la demandada conforme lo acordado.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas."
El Tribunal consideró que el acuerdo cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 20.744, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 y concordantes del CPCC, artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057, así como la Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348, no constituyendo renuncias a derechos reconocidos del trabajador ni afectando disposiciones de orden público.
Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO votaron en igual sentido por compartir fundamentos.
Regulación de honorarios:
- Letrado actor Dr. MARROCO FACUNDO ENRIQUE: 24,12 IUS (equivalentes a $1.200.000)
- Letrada demandada Dra. GONELLA MICAELA PAOLA: 12,060 IUS (equivalentes a $600.000)
- Perito médico GUALDONI RAUL NESTOR: $240.000
Se ordenó a la parte demandada depositar $132.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y $6.600 en concepto de Contribución del 5%.
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