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CONDORI HUGO MAXIMILIANO Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Homologación de conciliación en accidente de trabajo entre trabajadores y empleador. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo al cumplir con los recaudos legales, sin afectar derechos indisponibles del trabajador ni normas de orden público.

Homologacion de conciliacion Accidente de trabajo Derechos indisponibles del trabajador Orden publico Costas procesales Regulacion de honorarios Ley 20.744 Tasa retributiva de servicios judiciales Transferencia bancaria Tribunal de trabajo

Quién demanda: CONDORI HUGO MAXIMILIANO Y OTRO/A

¿A quién se demanda?

Parte demandada (sin identificación específica en el documento)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo
- Acción especial

¿Qué se resolvió?

Se homologó la conciliación arribada por las partes, aplicándose las costas a la demandada conforme lo acordado. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal consideró que el acuerdo cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 20.744, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 y concordantes del CPCC, artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057, así como la Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348, no constituyendo renuncias a derechos reconocidos del trabajador ni afectando disposiciones de orden público. Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO votaron en igual sentido por compartir fundamentos. Regulación de honorarios:
- Letrado actor Dr. MARROCO FACUNDO ENRIQUE: 24,12 IUS (equivalentes a $1.200.000)
- Letrada demandada Dra. GONELLA MICAELA PAOLA: 12,060 IUS (equivalentes a $600.000)
- Perito médico GUALDONI RAUL NESTOR: $240.000 Se ordenó a la parte demandada depositar $132.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y $6.600 en concepto de Contribución del 5%.

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