DELFINO MARIA ESTHER GRICEL C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora demandó por accidente de trabajo contra su empleadora aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, regulando honorarios profesionales y ordenando el pago de tasas judiciales correspondientes.
Quién demanda: DELFINO MARIA ESTHER GRICEL
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por accidente de trabajo, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, considerándola válida y jurídicamente viable. Asimismo, reguló los honorarios de los letrados intervinientes y ordenó el pago de las tasas retributivas de servicios judiciales y contribuciones correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Stella Maris Marcasciano expuso: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El análisis del Tribunal se fundamentó en que el acuerdo conciliatorio: (i) fue pactado libremente por las partes; (ii) cumple con los recaudos legalmente exigibles; (iii) no implica renuncias a derechos reconocidos del trabajador; (iv) no afecta disposiciones de orden público; (v) involucra la totalidad de lo reclamado; y (vi) comprende un acuerdo sobre las costas. Todo ello en consonancia con los artículos 15 de la Ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057, así como la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), Ley 26.773 y Ley 27.348. Los Dres. Nicolás Vigliarolo y Mauricio Javier Bordino votaron en igual sentido, compartiendo los fundamentos expuestos. En cuanto a las costas, se las aplicó a la demandada conforme lo acordado por las partes. Se regularon los honorarios del letrado de la actora Dr. Ratto Nicolás en 32,16 IUS (equivalente a $1.600.000 al momento de la sentencia), y los de los letrados de la demandada Dres. Celi Fernando Martín y Rondinone Nahuel Martín en 5,34 IUS cada uno ($266.000), y Dr. Levene Fernando Pablo en 5,38 IUS ($268.000), con incremento de porcentajes legales e IVA si correspondiese. Se intimó a la demandada para que en el plazo de diez días depositara la suma de $176.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y $8.800 como Contribución del 5% sobre dicha tasa, bajo apercibimiento de remisión de oficio a la Dirección General de Asesoría Pericial y Caja de Previsión Social para Abogados.
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